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miércoles, 16 de julio de 2008

¿Medio ambiente o ambiente a medias?

Parece un juego de palabras. Pero es más que eso. Los efectos colaterales que conllevan la instalación y funcionamiento de algunas empresas en el medio ambiente no son materia menor. Chilecientifico se abocó a recoger las impresiones que rondan a tres proyectos –dos de ellos en la capital, más el controvertido “Pascua- Lama” en la Tercera Región. Aquí los detalles.

La lluvia cesó hace algunas horas en Santiago. La tarde es gris, como queriendo reflejar el panorama que asoma para Peñalolén después que la Corema Metropolitana calificara favorablemente la instalación en dicha comuna de la planta de Gas Propano-Aire de la empresa Metrogas. “Nos oponemos a la planta de gas porque somos personas educadas. Conocemos los marcos regulatorios medioambientales de la Región Metropolitana y queremos hacer cumplir las leyes”. La molestia es evidente en la voz de Patricio Herman, líder de la organización ambientalista Defendamos la Ciudad, una de las posturas que se han erigido en contra de la planta.

Y es que al igual que muchos otros proyectos contemplados en la ley N° 19.300 (de Bases Generales del Medioambiente), la reserva de gas debió someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), previo a cualquier autorización para su funcionamiento. Hasta ahí todo bien. El problema vino a la hora de las calificaciones, cuando la Corema Metropolitana evaluó favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental realizado por Metrogas, provocando las reacciones de los vecinos, la Municipalidad de Peñalolén y organizaciones medioambientales.

Los primero es lo primero: Estudios y Declaraciones.
Según la ley 19.300, la forma en la que los proyectos o actividades deben presentarse ante el SEIA es a través de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Si el proyecto o actividad en cuestión no presenta consecuencias que hagan necesario un Estudio de Impacto Ambiental, bastará con que el titular presente una Declaración de Impacto Ambiental. Por el contrario, si el proyecto genera, entre otras consecuencias, riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y el tipo de afluentes, emisiones o residuos, la ley establece que debe someterse obligatoriamente a un Estudio de Impacto Ambiental (ver recuadro).

El Artículo 12 de la ley 19.300 establece que un Estudio de Impacto Ambiental debe contener:

• Descripción del proyecto o actividad.
• Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable.
• Línea de Base.
• Descripción de las circunstancias que hacen necesario el Estudio.
• Plan de medidas de mitigación, reparación y compensación.


Por su parte, el artículo 18 de la ley establece que una Declaración de Impacto Ambiental debe presentarse:

• Bajo la forma de declaración jurada, que exprese que el proyecto cumple con la legislación ambiental vigente.

• En caso de que así lo desee el titular del proyecto, puede contemplar compromisos ambientales voluntarios a cumplir.


En cuanto a costos y tiempos de un proyecto, no hay números fijos. Antonio Rodríguez, geólogo de la Inspección Fiscal de Explotación de la Autopista Vespucio Sur, señala que es algo que “depende del proyecto en particular, aunque si se trata de un proyecto de preconstrucción, podría demorarse entre uno y dos años”.

Para las evaluaciones, no obstante, los plazos están bien fijados. Cuando se presenta un Estudio de Impacto Ambiental, la autoridad cuenta con un plazo máximo de 120 días para evaluarlo, período que puede ser ampliado una sola vez, por un máximo de 60 días. Si la calificación no se emite en dicho periodo, se entiende que el proyecto ha sido evaluado favorablemente. Para el caso de las Declaraciones de Impacto Ambiental, el plazo para pronunciarse es de 60 días, y se puede ampliar hasta por 30 días en casos debidamente fundados.

¿Qué hay de los requisitos? Pues bien, para que un proyecto sea aprobado, la autoridad debe certificar que su Estudio de Impacto Ambiental cumple con la normativa de carácter ambiental y si propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas una vez que se haya hecho cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley 19.300, que detalla los efectos que pueden producir estos proyectos.

Por su lado, las Declaraciones de Impacto Ambiental son aprobadas sólo si cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y si el proyecto o actividad cumple con la normativa de carácter ambiental. Si una Declaración de Impacto Ambiental contiene errores, omisiones o inexactitudes, y no los corrige en el plazo otorgado, es rechazada. Lo mismo ocurre cuando el proyecto en cuestión requiere, necesariamente, de un Estudio de Impacto Ambiental.

Para leer el artículo original ir a

Chile Científico

1 Han comentado:

Anónimo dijo...

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